La seguridad vial hace referencia a la seguridad en las vías de uso
público, para cuya consecución es preciso prevenir las conductas de riesgo y
sancionar las conductas más graves. Los delitos contra la seguridad vial
castigan un conjunto variado de conductas dolosas que ponen en peligro las
condiciones garantizadas por el ordenamiento jurídico para que la circulación
de vehículos de motor, y ciclomotores, por vías públicas, no presente riesgos
superiores a los permitidos, protegiendo así a la colectividad.
La expresión "seguridad vial", que ha venido a
sustituir a la anterior de "seguridad del tráfico", en un terreno ideal, sería
la consecución de un nivel de riesgo cero en la circulación de vehículos en la
que no se pusiese en peligro alguno a personas y bienes. Pero la seguridad vial
no es -y desdichadamente no será nunca- una realidad en valores absolutos,
puesto que siniestros de tráfico siempre existirán. A lo que cabe aspirar, y
ello es un derecho de los ciudadanos y un deber de las Administraciones, es a
que los accidentes disminuyan y a que sus consecuencias sean lo menos dañosas
para el individuo y para la sociedad. Por ello podemos conceptuar la seguridad
vial como aspiración, para cuya consecución deben adoptarse todas las medidas
necesarias tendentes a evitar los accidentes (prevención y sanción), a
disminuir las consecuencias del accidente una vez que se ha producido, a tratar
de evitar la evolución negativa de las consecuencias del accidente y a
conseguir la reinserción en la sociedad de las personas que han sufrido daños
como consecuencia de los accidentes de tráfico, muy señaladamente todos los
trabajos de recuperación de las discapacidades sobrevenidas
EL DERECHO PENAL Y LA SEGURIDAD VIAL
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
En estos delitos existe un bien jurídico protegido independiente
o distinto de los puramente individuales que consiste en la seguridad vial, la seguridad en el tráfico de
las vías públicas o de uso común. Se trata de un bien jurídico
colectivo o social.
NATURALEZA JURÍDICA
Todos los delitos contra la seguridad vial son delitos de mera
actividad, de peligro, abstracto
o concreto, según el delito de que se trate, en los que la consumación
se produce con la realización de la acción y la puesta en peligro del bien
jurídico protegido, sin que se necesario que se produzca un resultado lesivo
entendido como una modificación del mundo exterior perceptible por los
sentidos.
Cuando los hechos cometidos al amparo de estos
delitos ocasionen, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo
constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, se producirá un
concurso de normas y los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción
más gravemente penada.
SUJETOS ACTIVOS QUE INCURREN EN UN DELITO
EN CONTRA DE LA SEGURIDAD VIAL
Conductor, es la persona
que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo. En vehículos
que circulen en función de aprendizaje de la conducción (vehículos de
autoescuelas), tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo
de los mandos.
SUJETOS PASIVOS EN LOS
DELITOS EN CONTRA DE LA SEGURIDAD VIAL
sujeto pasivo es la persona o
personas concretas cuya vida o integridad física se ha puesto en concreto
peligro con la actuación del sujeto activo.
Autor:
Andrés Felipe Agudelo Ospina
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